ARTICULO 18.- Las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, deberán informar a este Organismo las operaciones primarias realizadas con productores o con acopiadores que realicen operaciones de venta de los productos indicados en el Artículo 1° de su propia producción, en cada mes calendario, certificadas por la entidad de acuerdo con lo previsto en el Artículo 35 y las informadas por los agentes de retención, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17, consignando de cada operación, los siguientes datos:
a) Tipo de comprobante: C1116B o C1116C.
b) Número y fecha del comprobante citado en el inciso a).
c) Apellido y nombres, denominación o razón social, del productor o del acopiador.
d) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del productor o del acopiador.
e) Apellido y nombres, denominación o razón social, del agente de retención.
f) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del agente de retención.
g) Apellido y nombres, denominación o razón social, del corredor, de corresponder.
h) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del corredor, de corresponder.
i) Importe de la retención practicada.
j) Importe neto gravado.
k) Código de operación, según lo establecido en el Artículo 19.
La información se suministrará -aún cuando no se hubieran realizado operaciones en el período a informar-, hasta el día del mes calendario inmediato siguiente en el que, conforme a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, opera el vencimiento para la presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado, inclusive, mediante la utilización del programa aplicativo denominado "AFIP DGI - BOLSAS DE CEREALES - Versión 1.0.", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IV de la presente.
El referido programa aplicativo podrá ser transferido de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).
A los fines del régimen de información previsto en este artículo, las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos quedan obligadas a cumplir con el régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. Dichas entidades considerarán la publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial suficiente comunicación de su incorporación al régimen.
En caso de inoperatividad del sistema, los usuarios deberán suministrar la información en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos mediante la entrega de soportes magnéticos a que se refiere el Apartado B del Anexo IV de la presente resolución general, acompañados del formulario de declaración jurada N° 647 emitido por el sistema y de una nota conforme lo prevé la Resolución General N° 1.128 (18.1.).